sábado, 10 de enero de 2009

Los argentinos discriminamos a las personas por su origen? (9)

Selección del inmigrante

1. Selección prevista en la Constitución Nacional.
El principio de selección del inmigrante con objeto de mantener la homogeneidad de la población argentina, según la homogeneidad resultante del conjunto de los habitantes de Europa, especialmente de las naciones cristianas, con las que se mantenía relaciones en la época en que se sancionó la Constitución vigente, fue estampado en el artículo 25, que prescribe que el "Gobierno Federal fomentará la inmigración europea y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino, de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir y enseñar las ciencias y las artes".
[...]Toda la inmigración recibida en el siglo pasado, ha sido europea, directamente de sus naciones o al través de las americanas limítrofes, de las que han venido también los ciudadanos de origen europeo. De los indígenas americanos, los nuestros, poco numerosos, se han extinguido, otros se van mezclando y así desaparecerá la raza; los del Perú, Bolivia y Brasil, no podrán venir a nuestro suelo; los africanos, o de origen africano, es decir, los negros, no serán admitidos como masa inmigratoria, aunque haya habido exploración de intenciones; ni tampoco se podría consentir entrar a los asiáticos, como inmigrantes numerosos, porque alterarían la homogeneidad, claramente prescripta, para nuestra población, que conviene sea únicamente de origen europeo.
La diversidad de razas, de tan profunda diferencia, indígena americana, negra, asiática y europea, coexistiendo en una nación, crean problemas sociales gravísimos.
Fuente: Alsina, J. (1910). La inmigración en el primer siglo de la independencia

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