Medio fácil y económico de colonizar el Chaco
1. Si el gobierno nacional no tiene fondos requeridos para la realización de tan importantes y urgentes empresas, si no tiene á bien sacar empréstitos para aquel objeto, si los gobiernos provinciales que mas deben interesarse en ello se encuentran en igual condición que aquel, cedan desde luego equitativamente los terrenos de su pertenencia en el Chaco á los vecinos naturales que sean capaces de cultivarlos y poblarlos de ganados; y además protéjanlos con los recursos que pudiesen en su auxilio; y si esto no pueden, exímanlos del servicio de guardias nacionales y del abono de todo derecho territorial y moviliario, hasta que el bien que hacen al país ó á la Nación, les dé provecho particular correspondiente al gasto y costo hecho en sus poblaciones.
2. Si no hay vecinos naturales á propósito para realizar las poblaciones requeridas bajo aquella protección ó escepciones, cédanse esos territorios á empresas particulares de donde quiera que vengan, para que levanten colonias bajo la absoluta garantía que les acuerdan las leyes de la Nación, y con sujeción á las prescripciones de la ley reglamentaria sobre repartición de tierras públicas para colonización ó población particular.
3. En la provincia de Salta, por ejemplo, cuya ley de tierras públicas debía ser más equitativa que las otras provincias, para facilitar el ensanche y actividad en las poblaciones ó colonización del Chaco, es mas deficiente; por cuanto en vez de dos cuadras para chacras á la rivera del río, debió conceder diez; y en vez de conceder media legua para estancias de criadores de ganados, debia conceder dos leguas de frente por dos de fondo; y esto con el riesgo de que este espacio no tenga aguada permanente, sin la cual nada valdría el campo cedido; pues no todas las estancias pueden llegar á la rivera del río.
4. Débese pues usar de la mayor jenerosidad, equidad y seguridad posible en la repartición de tierras para fundación de colonias ó pueblos; teniendo en cuenta, que los trayectos que están mas de dos leguas distantes de la rivera del río, no pueden servir de establecimientos de pastoreo sin menos estensión que de cuatro leguas cuadradas, para poder encontrar en este espacio laguna alguna ó madrejon de agua para la provisión de los pobladores y para bebida general del ganado.
5. Se debe tener presente, con respecto á las costas del Bermejo en la repartición de terrenos para chacras, que en aquellos puntos no se debe conceder menos de diez cuadras de frente por otras tantas de fondo, puesto que el río en sus crecientes se acerca ó retira caprichosamente á las riveras bañables destinadas para chacras, quitando o destruyendo este año los bajíos ó playas que dejó el año anterior.
Fuente: Castro Boedo, E. (1872). Estudios sobre la navegación del Bermejo y colonización del Chaco.
No hay comentarios:
Publicar un comentario