Reglamentación para el establecimiento de colonias indígenas:
1º Las colonias agrícolas del kilómetro 503 del río Bermejo (Formosa), La Cangayé y la situada al oeste de la propiedad de Hirsch (Chaco), serán formadas por agricultores cristianos e indígenas, a fin de que éstos imiten las prácticas culturales y costumbres de aquellos.
2º Los solares de pueblo, quintas, chacras y lotes pastoriles se entregarán hasta una cuarta parte a pobladores agrícolas interesados, dando preferencia a los arrendatarios del Chaco, de las colonias algodoneras de Benítez, Margarita, Belén, Popular, etc.
3º Las otras tres cuartas partes de la superficie se reservarán y entregarán a las familias indígenas, cuando se las considere aptas para colonizar.
4º Se exigirá al poblador, como único requisito para obtener su título definitivo, la constante dedicación al trabajo y el aprovechamiento del único bracero existente en estos lugares: el indígena, pues, a la par de obtener un beneficio económico por su baratura, se contribuye a familiarizar y educar al indio, haciéndole adquirir el hábito del ahorro e interpretar los benficios del trabajo de la tierra.
5º Fijar a razón de veinte pesos moneda nacional mensuales y alimentación los salarios de los peones indígenas permanentes; y un peso con cincuenta centavos diarios para los que se ocuparán en las cosechas u otras tareas rurales.
6º A los indígenas ya aptos para colonizar, se hace necesatio proveerles útiles de labranza y animales de trabajo, estos son: un arado de mancera, una pala de puntear, una de palear, un hacha, una azada, una carretilla, un machete, dos yuntas de bueyes y dos yeguas, para cada familia que se radique en un lote de quinta o chacra.
7º En las distribuciones de semillas de hortalizas, algodón, arroz, etc., la acción del agrónomo regional y los auxilios de la Defensa Agrícola abarcarán dicha zona.
8º Las familias indígenas y agricultoras quedarán eximidas de paga alguno, debiendo cumplir los blancos con la siguiente reglamentación: construir un rancho de estanteo, rebocado y blanqueado, por dentro y fuera, con techos de teja y pisos de baldozas, construcción de pozos o aljibes y alambrado de la fracción destinada al pastoreo de sus animales de trabajo. Las familias indígenas cumplirán con estos requisitos, con ayuda del estado, una vez que se les haya reconocido aptitudes para colonizadoras.
9º Todo adquirente de tierra destinada a quinta, chacra o lote pastoril, tendrá la obligación de plantar doscientos árboles frutales o forestales, debiendo entregarse éstos, a título gratuito, por intermedio de la estación experimental de Colonia Benítez.
10. En cada colonia es necesario radicar el tipo de indígena local, para evitar posibles contiendas. Las dos razas que pululan por el Bermejo son los tobas y los matacos. De manera que las colonias "La Cangayé" y la del kilómetro 300 de la margen sud del Bermejo (Chaco) conviene destinarlos a indios tobas, por ser su número mayor sobre las otras razas, pues se calcula aproximadamente de 16.000 almas, según el último censo, y porque es ésta, precisamente, la zona más próxima a sus tolderías y donde efectúan sus cazas.
En la colonia del kilómetro 503 (Formosa) convienen los matacos, por ser la que está más próxima a sus tolderías. Estos están en número inferior al de los tobas.
11. Un administrador de tierras y colonias permanecerá al frente de cada colonia y será el encargado de exigir el cumplimiento de la ley; tratará de dar ubicación a las familias y elevará oportunamente a la superioridad las solicitudes informadas de cada interesado.
12. En cada una de las colonias, el Ministerio de Agricultura radicará una escuela práctica elemental, donde se le enseñará a los niños indígenas a leer y escribir; así como también las prácticas de cultivos a los niños y adultos. Para esta tarea están indicados los peritos agrícola-ganaderos egresados de las escuelas de Santa Catalina o de Córdoba.
13. Se fijará en cada colonia un destacamento de soldados, compuesto de quince hombres, al mando de un oficial o clase, a objeto de vigilancia, moralidad e impedir a los comerciantes el expendio de bebidas espirituosas.
14. Una vez terminada la mensura de las colonias, el Ministerio de Agricultura, reservará las manzanas destinadas a plazas de recreo y ejercicios físicos, escuela, policía, correo, etc.



Fuente: Muello, Alberto. Estudio de las colonias agrícolas-pastoriles indígenas del kilómetro 503 del río Teuco (territorio de Formosa), de La Cangayé y la del kilómetro 300 del río Bermejo (territorio del Chaco). En: Boletín del Ministerio de Agricultura 1917 22(2).
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3 comentarios:
Buenas tardes. Mi nombre es Ramiro Acevedo, soy estudiante de Antropologìa de la Universidad de Buenos Aires y estoy realizando mi tesis de licenciatura sobre la conformaciòn de Formosa como Territorio Nacional en 1884.
Por este motivo, estarè la semana que viene en Formosa con la esperanza de poder consultar el material del archivo.
Siendo asì, me pareciò oportuno escribirte (no encontré tu mail, por eso te dejo un mensaje aca) para consultarte si te parecìa que pudiera pasar por Rosario a la vuelta y consultar el material que se encontrara disponible, como podia ser consultado (fotocopias, fotos, etc) y cual era el horario de atención del archivo, ya que estaré afuera solo una semana y querría que la visita rinda todo lo que se pueda.
Si puedieras responderme a acevedo.ramiro@gmail.com te lo agradecerìa mucho. La idea para mi seria pasar el viernes 11 y por ahì verte como para que me asesores con los documentos disponibles sobre el tema que te mencione (estoy buscando informaciòn màs bien "de opinion" como podrìa ser el de la hemeroteca o cronicas). Aprovecho para enviar cordiales saludos. Ramiro
thank you! not understand your question ... in each post at the end quote the source from which I draw what posting, sources that are in the university library. If you write me it's easier in your language, greetings
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