domingo, 1 de agosto de 2010

Rebelión de Mitre en 1874

Chivilcoy, Diciembre 13 de 1874.
Al Sr. Juez de Paz de Mercedes.

En contestación a su nota de la fecha hago a V. las siguientes prevenciones:
1º Los Gefes revolucionarios pueden estar solos o acompañados entre ellos según las comodidades y seguridad que el local ofrezca.
2º Pueden tener un sirviente cada uno que permanecerá en calidad y condición de preso aunque con libertad dentro del recinto de la Cárcel-
3º En cuanto a la correspondencia y visitas pueden recibirlas con sujeción a los reglamentos del Establecimiento y bajo la inspección del Alcaide.
En todo lo demás debo hacer presente a V., para todos los casos, que el Gobierno no tiene otro objeto que de conservar en seguridad a los presos, sin que esto pueda traducirse nunca como espíritu de hostilizar o mortificar a los vencidos.
Con conocimiento de estas instrucciones y de las anteriormente trasmitidas, V. debe proceder y dar cuenta de toda novedad que ocurra en el desempeño de la Comisión que se le ha encomendado.
Dios guarde a V.
(Firmado)
E.J. Balsa.
[Fuente: Memoria presentada por el Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Guerra y Marina Dr. D. Adolfo Alsina al H. Congreso Nacional en 1875]

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