martes, 2 de febrero de 2010

Creación de la Universidad Nacional del Litoral

Ley de la Universidad Nacional del Litoral
Artículo 1º - Creáse un instituto universitario dotado de personería jurídica, que se organizará de acuerdo con las disposiciones de la ley número 1597 y se denominará Universidad Nacional del Litoral.
Artículo 2º - Forman la Universidad Nacional del Litoral las siguientes facultades:
  • Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, con asiento en la ciudad de Santa Fe, sobre la base de la actual Facultad de Derecho Provincial.
  • Facultad de Química Industrial y Agrícola, con asiento en la ciudad de Santa Fe, cuya organización se hará sobre la base de la Escuela Industrial de la nación que existe en esa ciudad.
  • Facultad de Ciencias Médicas, Farmacia y Ramos Menores, con asiento en la ciudad de Rosario, sobre la base de la Escuela de Medicina y Hospital del Centenario.
  • Facultad de Ciencias Matemáticas, Físico-Químicas y naturales, aplicadas a la industria, con asiento en la ciudad de Rosario, cuya organización se hará sobre la base de la Escuela Industrial de la nación que existe en esa ciudad.
  • Facultad de Ciencias Económicas, Comerciales y Políticas, con asiento en la ciudad de Rosario, cuya organización se hará sobre la base de la Escuela Superior de Comercio de la nación que existe en esa ciudad.
  • Facultad de Ciencias Económicas y Educacionales, con asiento en la ciudad de Paraná, cuya organización se hará sobre la base de las Escuelas Normales de la nación que existen en esa ciudad.
  • Facultad de Agricultura, Ganadería e Industrias afines, con asiento en ala ciudad de Corrientes.
Artículo 3º -Los establecimientos de segunda enseñanza de la nación, sobre cuya base se crean los institutos universitarios a que hace referencia la presente ley, pasarán a depender de la Universidad Nacional del Litoral.
Artículo 4º - Queda autorizado el poder ejecutivo para gestionar y aceptar del gobierno de la provincia de Santa Fe la cesión de los bienes muebles e inmuebles, títulos y demás bienes que constituyen el haber de la actual universidad provincial.
Artículo 5º - Queda autorizado el poder ejecutivo para gestionar de quien corresponda, la cesión de la Escuela de Medicina y Hospital del Centenario de la ciudad de Rosario, como asimismo la de aquellos otros institutos y edificios ubicados en las provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes, que faciliten la instalación y desarrollo eficaz de la Universidad Nacional del Litoral.
Artículo 6º - Las provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes, concurrirán durante el término de ocho años y desde aquel en que se instalen las facultades adjudicadas a cada una por esta ley, con la suma anual de cien mil pesos, treinta mil pesos y veinte mil pesos, respectivamente, para contribuir al sostenimiento de la Universidad del Litoral.
Artículo 7º - Mientras el Consejo Superior de la Universidad Nacional del Litoral no dicte sus estatutos y reglamentos de acuerdo con la ley respectiva, regirán para su organización y desenvolvimiento los de la Universidad Nacional de Buenos Aires, en lo que sean aplicables, con las modificaciones que formule el poder ejecutivo para adaptarlos a las primeras necesidades de las facultades a crearse.
Artículo 8º - El poder ejecutivo invertirá para gastos de instalación y funcionamiento en el primer año, hasta la suma de doscientos cincuenta mil pesos moneda nacional, y en los siguientes lo que determine la ley general de presupuesto.
Artículo 9º - Los títulos y certificados parciales expedidos por la Universidad Provincial de Santa Fe, hasta la fecha de su nacionalización, tendrán validez en todo el territorio de la república.
Artículo 10º - La sede del gobierno universitario se establecerá en la ciudad capital de la provincia de Santa Fe.
Artículo 11º - Con excepción de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, cuyos cursos funcionarán completos, en las restantes se organizarán progresivamente, no pudiendo establecerse en cada año más de dos cursos.
Artículo 12º - Derógase toda disposición que se oponga a las de la presente ley.

Fuente: Gruning Rosas, A. (1940) Creación de la Universidad Nacional del Litoral (Crónica retrospectiva).


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